La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad impetrado contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación judicial de multa deducida contra la Inspección del Trabajo.
El fallo indica que la reclamante se alzó de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal.
En relación a la primera causal, detalla que el libelo impugnatorio expuso que la sentencia recurrida se dictó con infracción de los artículos 23 del D.F.L. N°2 del Ministerio del Trabajo de 1967, 420 letra a) y 505 inciso primero del Código del Trabajo y artículo 7 inciso primero de la Constitución Política.
Añade que ella tiene por objeto verificar la correcta aplicación al caso concreto de las normas atingentes, por lo que no permite a la Corte revisar los hechos que fueron establecidos por la juez del grado. En la especie, prosigue el fallo, habiéndose arribado al convencimiento que los guardias de seguridad de la reclamante no sólo cumplían labores de vigilancia, sino que también atendían público por expreso mandato de sus superiores, la sentenciadora de base concluyó que efectivamente no era posible incluirlos en la hipótesis prevista en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo y, por tanto, era procedente la multa cursada.
Por lo anterior, advierte el tribunal superior, el recurrente erró en su interposición, pues a través de ella pretendió que la Corte revisara nuevamente si los elementos fácticos del juicio, especialmente la atribución de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo en cuanto a establecer las funciones que realizaban los trabajadores de la reclamante.
En seguida, indica que el recurrente también erró en la invocación de la causal subsidiaria, pues, al igual que la anterior, ella no permite discutir sobre la valoración de la prueba o sobre lo que dio o no por acreditado la juez del grado, pues esa premisa es ajena al control de tal vicio.
En definitiva, rechazó el recurso de nulidad impetrado contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°899-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-232-2019.
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