La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó las acciones de pago de diferencia de remuneraciones y nulidad del despido.
El fallo expone que la actora dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que en la dictación de la sentencia se infringió la garantía del debido proceso.
Añade que la sentencia impugnada rechazó las acciones de pago de diferencia de remuneraciones y de nulidad del despido, basándose en la conclusión de que dicha diferencia fue pagada en la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020, apareciendo consignada con el rótulo de “bono ajuste”, pues cuyo monto era coincidente con lo adeudado y tal no aparecía como de aquellos pactados en el contrato de trabajo, habiéndose incorporado igualmente al juicio la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2020, en la que se consignó también un “bono ajuste”, por un monto un similar al pagado en el mes de marzo, la cual no fue ponderada ni mencionada por el sentenciador.
Al efecto, agrega el Tribunal de alzada, cabe precisar que la sentencia impugnada fue dictada en un procedimiento monitorio, donde el artículo 501 del Código del Trabajo exime al sentenciador de cumplir con lo establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal y, por lo mismo, se encuentra liberada de contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
Sin perjuicio de lo anterior, advierte que la sentencia recurrida contiene el razonamiento del sentenciador a quo y su valoración de la prueba, en los considerandos noveno a undécimo.
Por ello, prosigue la resolución, aún en el evento que se aceptase la tesis minoritaria que postula que la sentencia de un procedimiento monitorio laboral debe cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 459 del Código del Trabajo, incluidos los razonamientos relativos a la prueba, la sentencia impugnada cumple con ello, por lo que el recurrente debió invocar para su impugnación el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e) o, eventualmente, en la letra b) del Estatuto Laboral.
En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°286-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT M-527-2020.
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