El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco rechazó la acción de tutela laboral con ocasión de la terminación de la contrata de la demandante y, en subsidio, la demanda laboral por despido injustificado.
El fallo señala que conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, la posibilidad de aplicar dicho cuerpo legal a un funcionario público está condicionado a que existan aspectos o materias no regulados en los respectivos estatutos y que las normas del Código del Trabajo no sean contrarias a ellas.
Añade la sentencia que, en relación a la terminación de una contrata, el estatuto administrativo regula en el artículo 10 el plazo máximo de ella, indicando que sólo durarán hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Por su parte los artículos 146 y siguientes regulan la cesación de funciones, aplicándose a la contrata el artículo 153. Respecto del feriado, esta materia está regulada por los artículos 102 y siguientes del estatuto administrativo.
Finalmente, la posibilidad de discutir la legalidad de la terminación de las funciones o cualquier otra resolución que afecta sus derechos, se regula por el artículo 160, que establece que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante Contraloría General de la República cuando se hubieren producido vicios de ilegalidad que afectarían los derechos que le confiere el presente estatuto. Por ello, resulta forzoso concluir que la prestación de servicios de la actora se encuentra íntegramente regulada por el estatuto administrativo, incluyendo la discusión respecto de la legalidad o incluso la justificación de su desvinculación, por lo que el argumento que se invoca para aplicar supletoriamente el Código del Trabajo no tiene sustento.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-51-2020
RELACIONADOS