La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la resolución por la cual el tribunal a quo se declaró absolutamente incompetente para conocer la demanda incoada por Minera Lumina Copper Chile en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó.
La acción de reclamación se ejerció en contra de la Resolución N°030120/117 emitida por la autoridad administrativa, la cual no dio lugar a la solicitud de reconsideración de multa, por estimar que los antecedentes acompañados por la reclamante no fueron suficientes para alterar lo resuelto por el Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, confirmando de esta manera la sanción impuesta de 40 U.T.M.
Sin embargo, por resolución de 04 de diciembre de 2020, el tribunal a quo se declaró incompetente de forma absoluta para conocer de dicha reclamación, por estimar que se trataba de una acción de nulidad en contra de un acto administrativo, fundado en las normas de la Ley N°19.880, la cual no estaba contemplada en las hipótesis previstas del artículo 420 del Código del Trabajo, que fija la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
En contra de dicha resolución, la reclamante se alzó en apelación, argumentado que el artículo 512 del Estatuto Laboral permite reclamar en contra de la resolución de reconsideración de multa, ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, en el plazo de quince días de notificada, lo que se verificó en la especie, añadiendo que el sentenciador erró al distinguir el contenido de la resolución reclamada y fundar en ella su decisión.
Atendido el mérito de los antecedentes, el Tribunal de alzada estima que la reclamante dedujo claramente una reclamación judicial, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 512 y en los artículos 420 letra e), 447 y 476, todos del citado cuerpo legal, por lo que revocó la resolución impugnada y ordenó que el juez no inhabilitado dicte la resolución que en derecho sea procedente al proveer la demanda incoada por Minera Lumina Copper Chile.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°163-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó RIT I-42-2020.
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