El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por el actor al estimar que conforme lo dispone el artículo 454 numeral 1°, inciso 2° del Código del Trabajo en armonía con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 162 del mismo compendio de leyes, resulta evidente que el peso de la prueba recae en aquel que ha despedido, quien debe acreditar que aplicó dicho instituto conforme a derecho, sin que pueda agregar otros elementos de hecho a su actuar. Así, considerando que la demandada ha reconocido expresamente que al invocar la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo ha incurrido en un error, no queda más que acoger la demanda declarando injustificado el despido.
En cuanto a la denuncia de vulneración a la garantía de indemnidad, esta fue rechazada atendido que debe existir un nexo causal entre el ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y la conducta de represalia del empleador, como se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, al utilizar la expresión «en razón o como consecuencia». Así las cosas, si bien el empleador reconoce en su contestación que hubo un error al invocar la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, no ha existido un nexo causal entre el término de relación laboral y la denuncia efectuada por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, ya que no hay indicios de que el empleador haya estado en conocimiento de la identidad del denunciante y por lo demás, el despido se produce más de un mes después de realizada dicha denuncia.
Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-56-2020
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