El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo declaró la unidad económica de las demandadas, pero desestimó la acción de despido injustificado deducida por el jefe de crédito y cobranza del holding.
El fallo indica que, en virtud del informe de la Inspección del Trabajo, se constató que Renato Traverso Marsili es socio común de Montaner S.A., Traverso S.A. y Elaboradora de Vinagres Ltda., por lo que arguye que existe una dirección laboral común, con un controlador común, así como una similitud y necesaria complementariedad de los productos y servicios que prestan y elaboran las demandadas singularizadas, de manera que se cumple con los presupuestos establecidos para la declaración de la unidad económica de éstas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el informe no es concluyente respecto de Plásticos Pet S.A., ya que sus actividades no implican una necesaria complementariedad con los productos y servicios que ofrecen las otras tres demandadas, considerando que no debe ser incluida en la referida unidad económica
En cuanto a la alegación de despido injustificado, expone que, según la demandada principal, el actor desatendió sus obligaciones, conforme al cargo de jefe de crédito y cobranza, estando obligado a ejercer fiscalización y dar cuenta a la jefatura sobre un incumplimiento, lo que generó un perjuicio de $306.371.206.
Añade que, analizado el contrato de trabajo respectivo, es posible determinar que una de las obligaciones del actor era entregar al departamento de contabilidad, los días 20 de cada mes, el análisis de las cuentas contables que controla el departamento de crédito y cobranza y generar un informe mensual con las facturas de publicidad recibidas de los clientes, las que debía entregar a contabilidad con el rótulo que correspondía, dependiendo del cobro que estaban haciendo.
Luego, prosigue el sentenciador, la obligación del actor era informar a la empresa sobre cualquier irregularidad que estuviere advirtiendo en el ejercicio de su cargo, y al absolver posiciones, indicó que en el año 2017 tomó conocimiento de pagos indebidos por parte de Walmart, situación que se mantuvo hasta la fecha de su despido.
Concluye el actor incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, pues estima que no es lógico que un jefe de crédito y cobranza no supiera o no entendiera cuáles eran los acuerdos particulares complementarios que la empresa mantenía con los clientes cuya cartera se encuentra en sus manos. Por consiguiente, considera que el actor sabía perfectamente que existía un descuento, denominado Rappel, por marcas propias o por productos de marca Traverso, no pudiendo entenderse que aplicó un porcentaje determinado sin haber tomado previo conocimiento de la existencia de los acuerdos, toda vez que ese conocimiento le permitía efectuar los descuentos correspondientes y aplicarlos en las facturas. De manera que, si existía alguna diferencia o algún sobre pago, su obligación, de acuerdo al descriptor de cargo, era informarla al departamento de contabilidad.
En definitiva, aunque declaró la unidad económica de las empresas demandadas singularizadas, rechazó la demanda de despido injustificado y prestaciones laborales deducida, declarando que éste se ajustó a derecho.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT O-209-2020.
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