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Corte Suprema
"Indefinición impide contrastarla con el pronunciamiento contenido en la sentencia ofrecida".

CS confirma fallo que acogió denuncia de práctica antisindical presentada por educadora de párvulos contra colegio de Quillota.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad presentado con la finalidad de invalidar la resolución de base que hizo lugar a la demanda.

28 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia por práctica antisindical presentada por educadora de párvulos de colegio de Quillota.

La sentencia sostiene que de la atenta lectura del libelo recursivo, no se advierte cuál es la materia de derecho objeto del juicio sobre la que se solicita la unificación de jurisprudencia y que pueda ser relacionada con la resuelta en la sentencia que se acompaña a modo de contraste.

Detalla el fallo que  la demandada indica que el recurso se divide en seis capítulos, en los que desarrolla una ‘breve reseña histórica de la Corporación Educacional El Bosque‘, ‘los antecedentes de la práctica antisindical y el despido injustificado, la contestación de la denuncia y la prueba ofrecida e incorporada en la respectiva audiencia de juicio‘, ‘los fundamentos del tribunal a quo para acoger la denuncia‘, ‘la causal de nulidad, sus fundamentos y cómo los vicios han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo‘, ‘la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso‘ y ‘las peticiones concretas‘, afirmando en esta última sección, que al existir una ‘interpretación judicial distinta sobre la misma materia, procede que se unifique la jurisprudencia en el sentido dado por la Corte de Apelaciones de Talca, en los autos Rol Ingreso 41- 2017 y en definitiva se declare que el despido de la actora fue justificado, en la parte que pide que su despido sea declarado improcedente e injustificado y que no se ha incurrido en prácticas antisindicales por parte de mi representada, en virtud de los considerando de la sentencia que esta parte acompaña‘, aunque sin desarrollar en el recurso de qué forma la interpretación entre ambos dictámenes es divergente y sobre qué aspecto sustantivo se debe efectuar el contraste, omitiendo describir circunstanciadamente las diferencias doctrinales resueltas, que deban ser uniformadas por esta Corte, no siendo suficiente la simple exposición que efectúa, consistente en la transcripción de la controversia resuelta en la instancia y los fundamentos de las causales de nulidad rechazadas, puesto que de su lectura, no se logra desprender aquello que es de la esencia del intento unificador que se somete a conocimiento de esta Corte.

La resolución agrega, que el fundamento de una petición constituye no sólo el cimiento o base en la que se apoya la conclusión pretendida, sino que representa el proceso intelectual conforme al cual, se arriba a una determinada resolución, proceso que resulta esencial para los efectos de entregar una acertada respuesta a la controversia, en la especie, la orientación jurisprudencial que se determinará como acertada por esta Corte.

«Sin embargo, como se advierte de lo señalado en el motivo anterior, la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar no fue debidamente planteada, a que no se formuló con la precisión exigida por las normas ya referidas, indefinición que impide contrastarla con el pronunciamiento contenido en la sentencia ofrecida a modo de cotejo y efectuar, racionalmente, el ejercicio de comparación propio de este arbitrio excepcional», añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº144.456-2020, Corte de Valparaíso Rol Nº448-2020 y de primera instancia Rol S-1-2020

 

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