La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la exclusión de crédito estudiantil con aval del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria.
La sentencia sostiene que al examinar los antecedentes se puede constatar que la sentencia impugnada confirmó aquella que acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil, reflexionando –en síntesis– que la Ley N°20.027, atendido su carácter especial, debe prevalecer por sobre el régimen concursal de aplicación general contenido en la Ley N°20.720.
La resolución agrega que el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior.
En igual sentido –prosigue–, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, no solo por las características propias del deudor y la finalidad del crédito, sino también porque dicho estatuto regula un mecanismo especial para exigir el pago de lo adeudado.
«Por lo tanto, la normativa sobre financiamiento de la educación superior tiene carácter especial frente a la regulación concursal, y el fallo aplica correctamente la ley al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria», concluye.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº43.648-2020
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