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Reserva de información.

CGR determinó que Ministerio de Hacienda se encuentra facultado para requerir nombres y RUT de personas que hicieron retiro del 10%.

El ente contralor adujo que dicha información solo puede ser utilizada para fines estrictamente institucionales.

31 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Prosecretario de la Cámara de Diputados a requerimiento de las diputadas Loreto Carvajal, Cristina Girardi, Carolina Marzán y Andrea Parra, y de los diputados Raúl Soto , Rodrigo González, Tucapel Jiménez, Ricardo Celis, Luis Rocafull, Leonardo Soto e Iván Flores, y las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Trabajo y Seguridad Social, ambas de esa Cámara, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la petición hecha por el Ministerio de Hacienda a la Superintendencia de Pensiones para que esta le entregara los datos -con indicación de nombres y rut- de las personas que hicieron retiro del 10% de sus fondos de capitalización individual en virtud de la autorización otorgada al efecto por la ley Nº 21.248, y de aquellas que tendrían derecho a acceder a un segundo retiro.

Requerido de informe, el Ministerio de Hacienda indicó que solicitó la referida información en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 30 de la ley N° 20.403, a fin de utilizarla para el cumplimiento de los fines de esa Cartera de Estado. Añade que la información que le fue requerida a la Superintendencia de Pensiones permite la adecuada definición de políticas públicas en el ámbito financiero-previsional y la estimación de los impactos en el mercado laboral, los incentivos al ahorro y los efectos fiscales vinculados a las decisiones que se tomen en este ámbito. Agrega que la petición del rut fue necesaria para poder efectuar el cruce de datos con las distintas bases de información que esa Secretaría maneja.

Señala, además, que en el tratamiento de la información se tomaron todas las medidas necesarias para el resguardo de los datos y que estos, una vez procesados para los fines pertinentes, fueron eliminados completamente a través de un sistema seguro.

Al respecto, el ente contralor adujo que lo dispuesto tanto en la ley N° 19.628 como en la ley N° 20.403, esa Secretaría de Estado se encuentra facultada para requerir de otros organismos públicos los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean para el ejercicio de sus funciones, adoptando los resguardos necesarios para asegurar la reserva de la información y su correcta utilización en el marco de la órbita de competencia del órgano.

Finalmente, el ente contralor concluyó que, en atención a lo expuesto, no se advierte irregularidad en el actuar del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de reiterar el deber de las autoridades y funcionarios de ejercer las prerrogativas que el ordenamiento jurídico les confiere solo para fines estrictamente institucionales.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E70293N21.

 

 

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