El Tercer Tribunal Ambiental dictó la medida prejudicial cautelar de prohibición de ejecutar actividades de movimiento y/o extracción de material pétreo en el Río Rahue, sector Cancura, tanto en su lecho como en sus riberas.
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La medida se dictó luego de la solicitud de Aquafarms S.A., que, junto con anunciar la interposición de una demanda, contra Áridos Dowling & Schilling S.A., requirió que mientras se ingresa la acción legal, el Tribunal ordene medidas preventivas para suspender las acciones que generarían el presunto daño ambiental.
Por su parte, la resolución determinó que, las fotografías y videos aportados por la solicitante, además de resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General de Aguas Región de Los Lagos, permiten configurar de forma preliminar el interés jurídicamente tutelado, la presunción grave del derecho que se reclama y el peligro en la demora, por lo que se acogerá la solicitud de medida cautelar prejudicial.
El Tribunal acogió además la solicitud de Aquafarms S.A. de que la medida cautelar se lleve a efecto de inmediato, sin notificación previa a la futura demandada, a través de personal de Carabineros de Chile, que debe comunicar la resolución en las faenas de extracción de Áridos Dowling & Schilling S.A.
Vea texto íntegro del expediente, Rol N° D-1-2021.