El Tricel deberá conocer respecto de 2 reclamaciones deducidas en contra del Servel. Se trata de las candidatas independientes Luisa Ludwig Winkler, de la lista “A Pulso”, por el buen vivir, y Hayley Durán Bocaz (en cupo RD), de la lista “Apruebo Dignidad”, cuyas postulaciones a la Convención Constitucional fueron rechazadas por el Servicio Electoral por aún estar inscritas en partidos políticos al 26 de octubre de 2019.
Las reclamantes explican que, aunque el Artículo 36 transitorio de la Constitución estableció la paridad de género y la conformación de listas independientes, también estipuló que los candidatos y candidatas independientes debían estar desafiliados de cualquier partido como máximo el 26 de octubre de 2019. Es decir, casi 18 meses previo a la elección del 11 de abril de 2021. Esta situación excepcional sólo se aplicaría en el caso de este proceso eleccionario (afectando las candidaturas a la Convención Constitucional, gobiernos regionales y municipios) y no al resto de las elecciones de diputados y senadores, donde el plazo de independencia sigue siendo un año previo a los respectivos comicios.
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En este sentido, alegan que, este hecho instituido por un artículo transitorio de 3/5 de quórum es claramente un acto discriminatorio, en clara contravención con el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental (con quórum 2/3) que establece los deberes y derechos constitucionales. Este instituye la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Enseguida, agregan que, el propio artículo 18 de la Constitución señala que habrá un sistema electoral público, cuya organización y funcionamiento se determinará por una LOC, regulará la forma en que se realizarán los proceso electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por la CPR. Igualmente, el ordenamiento debe garantizar siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Siguiendo este planteamiento, la norma que extiende el plazo de independencia a casi 18 meses previo a las elecciones del 11 de abril 2021 colisiona con el principio que asegura la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, ya que a los y las militantes no se les modifica en caso alguno el período mínimo de integración a una colectividad para postular por ellas.
Por su parte, Hayley Duran indicó que esta ofensiva no sólo es un acto administrativo y ajustado a derecho, sino también político, asociado a los derechos civiles, sociales y políticos, que toda ciudadana/o tiene de poder participar en espacios políticos locales y nacionales; además de ser este un momento histórico para el país en el cual queremos dialogar para redactar una nueva Constitución. A las mujeres primero se nos ha negado y luego dificultado participar en el mundo político, siendo varias las que nos encontramos en esta situación discriminatoria.
Igualmente, Luisa Ludwig indicó que éstos son algunos de los aspectos que es fundamental modificar en la nueva Constitución. Arbitrariedades que privilegian a sectores determinados, estableciendo ciudadanos y ciudadanas de primera y de segunda categoría, más aún en un ámbito tan sensible para la democracia como es el de la participación política
Vea texto íntegro de las reclamaciones, Rol N° 137-2021 (Ludwig); y Rol N° 95-2021 (acumulada 97-2021) (Durán)