La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la impugnación incoada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida contra Sociedad de Inversiones y Rentas EFESIS SPA.
El fallo indica que la denunciada se alzó en nulidad invocando, de manera subsidiaria, las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo.
En relación con el motivo de nulidad esgrimido como principal, el Tribunal de alzada refiere que el arbitrio expuso un acertado análisis acerca de lo que debe entenderse por sana crítica y las reglas que le son propias, sin embargo, tal exposición dogmática no fue suficiente para satisfacer los presupuestos de la causal de nulidad impetrada, que requiere estar en presencia de una infracción manifiesta de las normas respectivas.
De esta forma, el motivo de nulidad exigía que el recurrente expusiera detalladamente qué reglas de la sana crítica estimó vulneradas y de qué forma se produjo tal supuesta vulneración, a fin de posibilitar un adecuado análisis de su postulado.
Añade que ello no se verificó en la especie, estimando que el arbitrio se limitó a cuestionar el análisis comparativo efectuado por la sentencia al mérito probatorio de la prueba testimonial rendida en el juicio, excediendo abiertamente el marco de la causal invocada. Al efecto, hace presente que el sentenciador está perfectamente facultado para inclinarse por un determinado medio probatorio en desmedro de otro, en la medida que aquél forme mayor convicción en él acerca del hecho o circunstancia que se persigue probar, exponiendo las razones de tal decisión, lo que sucede en la sentencia impugnada.
Respecto del motivo de nulidad subsidiario, señala que el arbitrio se sustentó indebidamente en supuestas causales propuestas sin convicción ni desarrollo alguno que permitiera sustentar el reproche realizado. Sin perjuicio de lo anterior, arguye que la decisión impugnada se ajusta al mérito del proceso y a la privativa convicción a que arribó el señor juez de la causa después de valorar soberanamente la prueba rendida, ajustándose a las reglas de la sana crítica, la que resulta inamovible para la Corte en función de las causales esgrimidas.
Por tales consideraciones, rechazó el recurso de nulidad incoado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, declarando que ella no es nula y condenando al recurrente en costas.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°376-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT T-117-2020.
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