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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Con voto en contra.

Corte de Antofagasta revocó resolución que declaró extemporánea reclamación deducida contra sentencia dictada en procedimiento monitorio.

El artículo 500 del Código del Trabajo establece el plazo de 10 días para interponer la reclamación.

5 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que declaró extemporánea la reclamación deducida en contra de la sentencia dictada en un procedimiento monitorio.

Con fecha 14 de noviembre de 2020, la demandada dedujo reclamación de procedimiento monitorio en contra de la sentencia dictada el día 20 de octubre del mismo año, en cuya virtud el tribunal citó a las partes a la audiencia única de rigor.

El actor dedujo recurso de reposición en contra de dicha resolución, a fin que se dejara sin efecto y se declarara la extemporaneidad de la reclamación, alegando que la demandada fue notificada el día 02 de noviembre del mismo año y, por tanto, la presentación se realizó fuera del plazo establecido por la ley.

En la resolución de 25 de noviembre de 2020, el tribunal a quo dio lugar al recurso impetrado y rectificó la resolución que citó a las partes a la audiencia única, desestimando por extemporánea la reclamación de la sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo. En su contra, la demandada se alzó en apelación, la que fue concedida en el sólo efecto devolutivo.

El Tribunal de alzada refiere que el citado artículo 500 regula una situación particular para el caso de estimar fundadas las pretensiones del demandante, facultando al juez a acoger de inmediato la demanda, sin escuchar al demandado, a quien se emplaza para que dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación reclame de la respectiva resolución, estimando, por tanto, que no se trata de una notificación genérica, sino específicamente de aquella que pone en conocimiento la demanda y la resolución que excepcionalmente accede a ella, considerando adecuado aplicar la tabla de emplazamiento, por expresa disposición del artículo 432 del Código del Trabajo.

Añade que el razonamiento anterior resulta justo y equitativo, pues tratándose de un emplazamiento debe aplicarse el criterio general de la legislación nacional cuando el notificado debe incorporarse a un proceso en un lugar distinto, principio que estima necesario aplicar, a fin de evitar la indefensión y las diferencias arbitrarias que podrían generarse frente a la desventaja de no encontrarse dentro del radio urbano de la jurisdicción donde funciona el tribunal.

Por tales consideraciones, acogió el recurso de apelación y revocó la resolución de 25 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, declarando que la reclamación se interpuso en tiempo y forma, ordenando seguir adelante con el juicio.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Fiscal Judicial interina, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, al estimar que las normas comunes a todo procedimiento son aplicables en la medida que no contravengan los principios que informan el procedimiento laboral, particularmente los de concentración y celeridad, considerando, además que se trata de un procedimiento especial que se caracteriza por su rápida tramitación, arguyendo que no afecta el derecho a defensa de la demandada, porque la reclamación en contra de la sentencia dictada no reviste el carácter de contestación, pues sólo una vez interpuesta inicia el contradictorio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°409-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT M-185-2020.

 

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