La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la impugnación intentada por AFP Capital en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró injustificado el despido que efectuó invocando las causales previstas en los N°1 y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
El fallo indica que la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados en la sentencia, sin modificar las conclusiones fácticas de tribunal de base, en cuanto estimó injustificado el despido de la actora.
Agrega que el libelo impugnatorio propone, mediante el procedimiento lógico deductivo que plantea, que el hecho de tratarse de un contrato de trabajo falso, y que se refiere a un pariente de la demandante, necesariamente implica al menos un conocimiento, inducción o concierto, habida cuenta que la única persona eventualmente beneficiada de tal situación era la propia actora, quien recibió una comisión por dicho traspaso.
En seguida, expone que la sentencia impugnada tuvo por acreditado que la actora intermedió el traspaso de su prima a la empresa demandada, entregando al efecto un contrato de trabajo, la cual no tenía cotizaciones informadas o cotizadas en razón de él, constatándose posteriormente que se trataba de un contrato falso. Empero, no estimó probada la circunstancia de tratarse de una falsificación realizada o solicitada por la actora, por no incorporarse prueba directa que así lo indicare ni suficientes elementos que permitieran presumirlo, estimando, además, que se trataba de un contrato que formalmente no merecía reparos.
En ese orden de razonamiento, y analizando el contrato de trabajo celebrado por las partes, descartó el incumplimiento contractual grave que pretendió la demandada, pues si bien tal consignaba como tal la adulteración o falsedad de los documentos presentados, dicho actuar no pudo atribuirse a la actora, advirtiendo un procedimiento lógico y coherente del sentenciador, conforme en con la normativa que se citó.
En virtud de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad intentado por AFP Capital deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°475-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-1928-2019.
RELACIONADOS