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Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt declaró ajustado a derecho despido de profesor subcontratado que prestaba servicios en recinto penitenciario.

El anexo de contrato suscrito por el actor le prohibía expresamente ingresar teléfonos celulares a la zona interna del establecimiento penal.

12 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de despido intentada por un profesor de educación física en contra de Compass Catering y Servicios Chile Ltda., en calidad de empleadora, y de la Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A., como empresa principal.

La sentencia refiere que el actor comenzó a prestar servicios en octubre de 2019, bajo relación de subordinación y dependencia para la demandada principal, ejerciendo funciones como profesor de educación física en el programa de deporte, recreación, arte y cultura para los sujetos privados de libertad en el Establecimiento Penitenciario Puerto Montt y, cuando las necesidades del empleador lo exigiesen, otras funciones de menor o mayor rango en forma ocasional conforme a la ley.

Añade que, con fecha 25 de octubre de 2019, la demandada principal puso término a la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de haberse prohibido el ingreso del actor al penal por no haber cooperado con el procedimiento de ingreso al recinto, estimando que con ello infringió la cláusula quinta del contrato de trabajo, que le imponía la obligación de respetar las obligaciones que se estipulan en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Luego, sobre la base de la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, tiene por acreditado que el día 13 de septiembre de 2019, el actor portó un teléfono celular al intentar ingresar a la zona interna del recinto penitenciario de Puerto Montt, lo que fue detectado por el funcionario de Gendarmería que se encontraba en el lugar con la paleta detectora de metales, sin que lo haya sacado de su bolsillo, impidiéndose su ingreso por la guardia interna.

Agrega que hechos de tal naturaleza son poco habituales y que la conducta del actor no fue la esperable de una persona llana a cooperar, razón por la cual considera que no se trató de un simple error del actor, sino de un evento que no logró concretarse por la actuación de Gendarmería.

Arguye que lo anterior no puede menos que calificarse como particularmente grave, atendida la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador y el lugar donde debían ser prestados, cuya entidad y naturaleza ocasionó naturalmente un quiebre de la vinculación laboral impidiendo una convivencia normal entre las partes del contrato, afectando la confianza inherente a estas relaciones, adicionando que la demandada no podía menos que desvincular al actor tras la decisión de gendarmería, sin que se hayan incorporado antecedentes de que el acto administrativo de prohibición de ingreso del actor haya sido dejado sin efecto, ni siquiera que fuera impugnado, por tanto, rige a su respecto la presunción de legalidad que establece el artículo 3 de la Ley N°19.880.

Por tanto, concluye que la demandada dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, acreditando la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido e imputados al trabajador demandante, los que al juicio del sentenciador configuran la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT O-42-2020.

 

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