El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de la Universidad de Chile.
La sentencia refiere que fue un hecho pacífico del juicio que la actora se desempeñó como coordinadora de acreditación y publicaciones de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la demandada, en modalidad de honorarios, y que en diciembre de 2018 cambió su calidad a contrata.
Refiere que la actora denunció la vulneración de su integridad física y psíquica, y de su derecho a la honra, sosteniendo que la jefatura realizaba continuas críticas respecto de sus labores, con la intención de desvalorizar e invisibilizar su trabajo, lo que perjudicó su reputación profesional. Agrega que fue acusada de haber estresado a sus compañeras de trabajo e, incluso, de ser agresiva con una de ellas, demostrando una actitud de animadversión y desprestigio de su persona, que se mantuvo hasta el término de la relación laboral, mediante la no renovación de la contrata. Precisa que todo lo anterior se originó por su negativa a realizar el trabajo de los académicos en los procesos de autoevaluación, alegando que ello no le correspondía y que implicaba la elaboración de datos erróneos y falsos.
Añade que la denunciada opuso, como cuestión previa a la contestación de fondo de la denuncia, las excepciones de incompetencia y caducidad. La primera fundada en que, dada la naturaleza del vínculo entre ambas, el tribunal carecería de competencia para conocer de la acción y, la segunda, en cuanto a que ésta se fundó en circunstancias fácticas que, de ser efectivas, transcurrieron mucho tiempo antes de su interposición. Luego, sostuvo que los hechos relatados en la denuncia no son efectivos o se relataron parcialmente, creándose una realidad artificiosa que no se condice con la realidad material, y que la no renovación de la contrata obedeció a que no se cumplían, respecto de la actora, los presupuestos de confianza legítima, operando de pleno derecho el término de la contrata por expiración del plazo previsto para el respectivo nombramiento bajo tal calidad.
En virtud de lo expuesto, la sentenciadora estima que la denuncia adoleció de falta de precisión y claridad en la propuesta fáctica y que, siendo carga de la denunciante probar los hechos que invocó como indicios, no rindió prueba sobre tales estos hechos, habiendo tenido incluso la posibilidad de contra examinar a la jefatura directa para indagar sobre los hechos genéricos que describió en su libelo. Por el contrario, señala que la incorporación de conversaciones y/o mensajería entre la denunciante y su jefatura, incorporada por la aquella, dan cuenta de la voluntad permanente de dicha jefatura en orden a dar facilidades a la denunciante para el desarrollo de sus labores precisamente en razón de su estado de salud.
En relación a estas circunstancias, manifiesta que no sólo hay deficiente propuesta fáctica en cuanto a precisión respecto al daño o vulneración a la integridad psíquica que se alegó, sino que, además, no hubo propuesta alguna respecto de cómo la afectación que se invocó es a consecuencia del despido.
En consecuencia, tratándose de un despido en uso de las facultades privativas de la autoridad universitaria, en conformidad con la inexistencia de confianza legitima y no con la atribución de un comportamiento indebido a la denunciante, expone que resultaba necesario que ésta planteara hechos concretos, determinados y conectados que permitieran establecer de manera indiciaria que el despido fue vulneratorio, lo que no ocurrió en la especie.
Por tales consideraciones, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y las demás pretensiones intentadas en contra de la Universidad de Chile.
Vea texto integro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-107-2020.
RELACIONADOS