La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró admisible el recurso de protección presentado por la Corporación de Pobladores Históricos de la Cordillera De Futrono en contra de la Gobernación Provincial de Ranco por permitir a un fundo restringir el acceso a la playa “El Refugio” ubicada en la cordillera de Futrono.
El conflicto surge en 2019, luego que la Seremi de Bienes Nacionales remitiera una resolución a la Intendencia de la Región de los Ríos, en donde informaba que el paso a la “Playa El Refugio” se encuentra obstruido por un portón de metal que pertenece a un fundo y que ordenó facilitar el acceso al balneario en conformidad a las “Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes Del Estado.” La Intendencia encargó a la Gobernación de Ranco realizar una audiencia para discutir el acceso a la playa en conformidad al artículo 13 del Decreto Ley N°1.939, la que ha pospuesto y suspendido en numerosas ocasiones, incurriendo en una omisión que mantiene restringido el acceso al playa.
La Corporación acusa que la recurrida ha incurrido en omisiones ilegales, ya que el Decreto Ley N°1.939 obliga a la Administración a facilitar el acceso a las playas del país, por lo que mantener obstruido el acceso a la playa “El Refugio” limita arbitrariamente los derechos de goce que tienen los vecinos de Futrono sobre las playas del sector y vulneran sus derechos al debido proceso y a la igualdad ante la ley.
La Corte de Valdivia declaró admisible el recurso y ordenó que la recurrida informe dentro del plazo de seis días adjuntando todos los antecedentes que obren en su poder en relación a la materia objeto del recurso.
Vea texto íntegro de la resolución Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°44-2021 y recurso.
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