La Corte Suprema de Argentina acogió recurso extraordinario y deja sin efecto sentencia que desconoció un derecho que antes había reconocido, lo que vulnera el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.
Respecto de los hechos, consta que contra la resolución de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que tuvo por cumplida la totalidad del contrato y, consecuentemente, confirmó el rechazo del pedido de ejecución de sentencia respecto al cumplimiento de prestaciones a favor de los hijos del actor, éste dedujo recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
Así, el accionante sostiene que la cámara resolvió en forma contraria a lo decidido con anterioridad, y que fue consentido por la demandada, en franca violación del principio de cosa juzgada. Además, señala que lo resuelto con carácter firme es conforme a la letra del contrato cuyo cumplimiento se pretende y a la interpretación que las partes le otorgaron a sus cláusulas.
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En la sentencia, el máximo tribunal argentino aduce que el a quo desconoció un derecho que antes había reconocido, lo que conduce a afirmar que la decisión recurrida ha importado un apartamiento y desconocimiento de la sentencia definitiva, cuyo alcance fue precisado a fs. 2397/2398 y que se encuentra firme. De tal modo se vulnera el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.
A continuación, la sentencia expresó que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho.
En consecuencia, la CS de Argentina, en tales condiciones, decide hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas
Vea texto íntegro de la sentencia de la CS de Argentina.