El 5 de enero pasado se publicó la Ley N°21.301 que prorrogó las medidas dispuestas en el marco de la agenda para enfrentar los efectos sociales y económicos generados por la pandemia y los confinamientos.
Cabe recordar que en 2020 se tramitó y promulgó la Ley N°21.249 relativas al suministro y cobro de servicios de distribución de agua y alcantarillado, electricidad y gas de red, en el contexto de la crisis económica generada por la pandemia.
Con la actual legislación se extendió de 90 a 270 días el plazo en que las empresas proveedoras de estos servicios no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las siguientes personas, usuarios y establecimientos:
a) Usuarios residenciales o domiciliarios.
b) Hospitales y centros de salud.
c) Cárceles y recintos penitenciarios.
d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
f) Bomberos.
g) Organizaciones sin fines de lucro.
h) Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416 que las regula.
Además, se ampliaron los periodos dispuestos por el Art. 2 de la Ley N° 21.249, en el sentido de que las deudas contraídas con estas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y 90 días posteriores a su publicación, la modificación la extiende a 270 días posteriores a su publicación.
Asimismo dichas deudas se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final, (la que originalmente se podía realizar en 12 cuotas), a un nuevo plazo de 36 cuotas.
Por otro lado también se modifica el Art. 7 de Ley N°21.249, ampliando de 90 a 270 días el periodo en que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.
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Finalmente, se agregan los artículos 9 y 10 a la Ley N°21.249, que dicen relación con:
a) La ampliación de plazos de los beneficios estipulados
b) La obligación de informar por parte de las compañías a los usuarios respecto de sus deudas y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº13848-03