La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el Alcalde de misma comuna, en contra de METRO S.A. por no adoptar las medidas sanitarias para la protección de la integridad física de sus usuarios en medio de la crisis sanitaria provocada por la pandemia.
El Alcalde accionó de protección exponiendo que las seis estaciones de METRO que existen en la comuna de San Miguel aglomeran a diario a miles de vecinos y los expone al contagio del virus COVID-19. El recurrente acusa que METRO no ha adoptado medidas de prevención oportunas para evitar la propagación del virus entre sus usuarios, como la provisión de desinfectante de manos, la demarcación de zonas para asegurar el distanciamiento social, el control de temperatura de quienes acceden a sus vagones y el uso de señaléticas, por lo cual incurre en omisiones ilegales y arbitrarias que contravienen su deber como empresa del Estado de respetar las normas constitucionales en virtud del artículo 21 de la Ley N°18.575 y ponen en peligro a los vecinos de San Miguel vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y psíquica, por lo que solicitó que el recurrido adopte medidas eficaces de protección y control para el correcto cuidado sanitario de sus usuarios.
La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso, para lo cual tuvo presente que el recurso de protección no es una acción popular o general y el actor accionó de protección sin señalar la o las personas en cuyo favor se deduce el recurso.
Vea texto íntegro de la resolución Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°199-2021 y recurso.
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