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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Iquique por no apercibir al Ministerio Público a cumplir cargas procesales tras el cierre de una investigación.

El Ministerio Público debe cumplir las cargas procesales que le impone la ley si su suspensión lesiona las garantías básicas al debido proceso del imputado.

22 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por no apercibir al Ministerio Público a cumplir las cargas procesales que exige el artículo 248 del Código Procesal Penal tras el cierre de la investigación.

El conflicto surge en enero de 2021, luego que se cerrara la investigación penal en contra del amparada quien se encuentra en prisión preventiva desde febrero de 2020. La defensa solicitó apercibir al Ministerio Público en conformidad a los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal. En audiencia para revisar las medidas cautelares el tribunal no apercibió al Ministerio Público, el cual no adoptó alguna de las opciones procesales del articulo 248 del Código Procesal Penal, al señalar que el plazo de investigación se encuentra suspendido en virtud del régimen jurídico de excepción que establece la Ley N°21.226.

Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó el recurso, al estimar que el silencio procesal de la recurrida se debe al actual Estado de Excepción Constitucional que vive el país a raíz de la pandemia, por lo que el plazo de la investigación en contra de la amparada se encuentra suspendido en conformidad al artículo 7 de la Ley N°21.226.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó a la recurrida apercibir al Ministerio Público para que cumpla con las cargas procesales que le impone el artículo 248 del Código Procesal Penal, para lo cual tuvo presente que la suspensión del plazo de investigación en contra de la amparada la priva de su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. A su vez, razonó que si bien el artículo 7 de la Ley N°21.226, permite al Ministerio Público suspender el plazo de la investigación, también prevé en su inciso final que: “El tribunal y las partes o los intervinientes estarán obligados a adoptar las medidas necesarias del caso para la realización oportuna de aquellas diligencias y actuaciones que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación”, por lo que el Ministerio Público debe cumplir las cargas procesales que le impone la ley si su suspensión lesiona las garantías básicas al debido proceso del imputado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.688-2021 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°13-2021.

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