La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo en contra del mismo tribunal por desestimar un recurso de nulidad interpuesto por un adolescente condenado sin considerar las reglas del sistema diferenciado y especial que establece la Ley N°20.084.
El conflicto surge luego que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara un recurso de nulidad interpuesto por un adolescente condenado en diciembre de 2020 a las penas de 2 años y 6 meses de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, 6 meses de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y la incorporación de su huella genética en el Registro Nacional de ADN de Condenados.
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El actor accionó de amparo, acusando que el fallo de la Corte no tomó en consideración los principios fundamentales de la responsabilidad penal adolescente en conformidad a la legislación nacional y a los tratados internacionales suscritos por Chile. A su vez, señaló que la incorporación de su huella en el Registro Nacional de ADN de Condenados es ilícita, ya que la Ley N°19.970 no señala expresamente que sea aplicable a los condenados adolescentes y contraviene los fines de reinserción social que inspiran la Ley N°20.084.
La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que el acto impugnado corresponde a una decisión jurisdiccional que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que no puede ser revisada a través de un recurso de amparo.
El máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado, pero actuando de oficio dejó sin efecto la resolución de la Corte que mantuvo la pena accesoria de incorporación de la huella genética del imputado adolescente en el Registro Nacional de ADN de Condenados, para lo cual tuvo presente que la Ley N°19.970 no es aplicable a los adolescentes, ya que vulnera el principio de mínima intervención y perturba la futura reinserción social de los menores de edad en conformidad a las reglas que prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño.
La decisión se acordó con la prevención del Ministro Leopoldo Llanos, quien fue del parecer de concurrir a la decisión, al considerar que la resolución impugnada no es una decisión jurisdiccional, por lo cual es revocable a través de una acción de amparo.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.641-2021 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°200-2021.