El Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda de declaración de relación laboral deducida en contra de la Municipalidad de Puerto Montt.
La sentencia refiere que las partes celebraron un contrato de trabajo el 2 de abril de 2018 con vigencia hasta el 28 de diciembre del mismo año, pero que, mediante un anexo de contrato, se extendió hasta el 28 de febrero de 2019.
Agrega que el 5 de marzo de 2019, las partes suscribieron un segundo contrato de trabajo, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2020 y, finalmente, el 2 de marzo de 2020 suscribieron el contrato vigente a la fecha de la presentación de la demanda, en el cual se estableció un aumento de las horas a trabajar, pero una disminución de la suma a pagar por cada una de ellas.
Seguidamente, indica que, desde que ingresó a prestar servicios para la demandada, el actor se ha desempeñado como asistente de la educación en la Escuela Municipal Libertad, en el marco del Programa de Subvención Escolar Preferente (SEP), en calidad de psicólogo.
Por lo anterior, estima que en la especie se configura la hipótesis del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, que presume la contratación indefinida si se han suscrito más de dos contratos a plazo fijo, advirtiendo la existencia elementos que hacen presumir la continuidad de la prestación de servicios, a saber, el desarrollo de las mismas funciones en el mismo lugar de trabajo y para el mismo empleador.
En consecuencia, habiéndose declarado el carácter indefinido del contrato de trabajo y considerando que éste es de carácter consensual, concluye que la demandada no estaba autorizada para modificarlo unilateralmente rebajando la remuneración a contar del mes de marzo de 2020.
Por tales consideraciones, acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, declarando la existencia de una relación laboral indefinida entre las partes desde abril de 2018 y ordena mantener la remuneración por hora trabajada vigente antes de marzo de 2020.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT O-184-2020.
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