La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió un recurso de protección deducido en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente (ORIENCOOP) por denegar la solicitud de incorporación como socio a una persona que se sometió a un proceso de liquidación de bienes de persona deudora.
El conflicto surge en noviembre de 2020, luego que ORIENCOOP comunicara al recurrente que su solicitud de incorporación como socio había sido denegada en virtud de un bloqueo emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que le impide volver a ser parte del sistema bancario.
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El actor accionó de protección, acusando que el actuar de la Cooperativa es ilegal, ya que obtuvo sus antecedentes comerciales privados sin su consentimiento, accediendo ilícitamente a datos sensibles protegidos por la Ley N°19.628 y rechazando su solicitud en virtud de un bloqueo que no contempla la Ley N°20.720, lo que vulnera su derecho a la honra.
La Corte de Talca acogió el recurso y ordenó a la recurrida tramitar la solicitud de incorporación como socio del actor en conformidad a sus estatutos, al estimar que el actuar de ORIENCOOP perturbó el derecho del recurrente a incorporarse legítimamente a los mercados financieros, ya que denegó arbitrariamente su solicitud de incorporación como socio en base a información financiera del actor que se obtuvo al margen de la normativa legal vigente, contraviniendo las normas que protegen los datos sensibles del actor y afectando directamente su prestigio comercial, lo que vulnera su derecho a la honra.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.473-2021 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°3.667-2020.