La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora María Eugenia Sandoval, que hizo a lugar a la solicitud de extradición pasiva de una mujer imputada por los delitos de robo con fuerza en casa habitada y robo de vehículo motorizado presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°5 de Vilanova i la Geltrú de España.
La actora dedujo recurso de nulidad, señalando que la solicitud de extradición pasiva realizada por el tribunal español no especifica el grado de participación criminal que se atribuye en su contra, solo señala que fue sorprendida dentro de un vehículo robado que se encontraba estacionado cerca del lugar de los hechos delictivos. A su vez, señala que dentro del procedimiento no pudo efectuar alegaciones ni rendir pruebas respecto a los delitos que se le imputan, por lo que la declaración de a lugar a su extradición vulneró sus garantías mínimas a un justo y racional procedimiento.
El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que la extradición pasiva consiste en un procedimiento destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, en lo relativo al sujeto extraditable, al delito, su naturaleza y la extensión de la sanción aplicable y no constituye propiamente un juicio. A su vez, señaló que la solicitud de extradición realizada por el tribunal penal español cumple con los requisitos que prescribe el artículo 449 del Código Procesal Penal, ya que identifica claramente a la persona cuya extradición se solicita, se realizó en virtud del Tratado de Extradición que existe entre Chile y España y en virtud a los antecedentes acompañados en la solicitud, existen elementos probatorios que permiten justificar la comisión de los delitos que se imputan a la recurrente, satisfaciendo el estándar mínimo de convicción que permitiría deducir una acusación en su contra en Chile.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°154.513-2020.
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