El Tribunal Constitucional ejercerá un control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que establece el Sistema Red Integral de Protección Social, correspondiente al Boletín N° 12.661-31.
El control referido le corresponde a la Magistratura constitucional, en virtud de que según lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4 y 5 del proyecto de ley.
La iniciativa busca crear un sistema denominado «Red Integral de Protección Social», , que consiste en un modelo de gestión intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley N° 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.
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Asimismo, el proyecto implica que la Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley N° 20.530
Enseguida, crea un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro expediente Rol N° 10455-21.