El Primer Juzgado de Letras de Iquique declaró nula la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de propiedad que fue inscrita por terceros utilizando antecedentes falsos.
La sentencia sostiene que, concatenando lo asentado precedentemente, en el sentido que los demandados solicitaron y obtuvieron del Conservador de Bienes Raíces de Iquique la inscripción del inmueble sublite de conformidad a lo dispuesto en los artículos 693 del Código Civil y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio, sin contar con el presupuesto básico previsto para tales efectos, el cual es que se trate de un inmueble que no hubiere sido antes inscrito, previsto en una ley imperativa, establecida en consideración a la naturaleza del acto o contrato, por lo que se equipara a una ley prohibitiva en lo que dice relación con su sanción; se concluye que en la especie concurre la causal de objeto ilícito alegada por la demandante, siendo procedente la declaración de nulidad absoluta de la inscripción dominical impugnada.
La resolución agrega que conforme lo asentado en los motivos precedentes, forzoso resulta acoger la demanda de nulidad absoluta por objeto ilícito, declarándose la nulidad absoluta de la inscripción practicada, según el procedimiento de los artículos 693 del Código Civil y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Iquique, debiéndose restablecer a las partes al estado existente con anterioridad al acto jurídico viciado.
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