Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla.”. Por su parte, el segundo artículo recurrido expresa, en síntesis, el procedimiento relativo al cierre de la investigación.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en el que se acusa a la requirente por el presunto delito de usura.
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La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el fiscal tiene el deber imperativo de cerrar la investigación en contra de la requirente. Es decir, el requerimiento aduce que se vulnera el principio de legalidad, ya que el plazo de dos años ya ha transcurrido, y aún no se verifican las actuaciones que puede realizar la fiscalía, a saber, formalizar la acusación, sobreseer temporalmente, sobreseer definitivamente o comunicar la decisión de no perseverar, lo cual infringe el principio de objetividad, que es la piedra angular del proceso penal.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10477-21.