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Despido verbal.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por una maestra pastelera.

La demandada no incorporó medios probatorios que permitieran acreditar la veracidad de sus dichos.

21 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por una maestra pastelera en contra de Alimentos La Creme Ltda.

El fallo señala que la actora fundó su pretensión exponiendo que comenzó a trabajar para la demandada el 8 de febrero de 2017, cumpliendo funciones de maestra pastelera, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajado de duración indefinida, y que fue despedida en forma verbal el 21 de noviembre de 2019, por supuestas inasistencias reiteradas, sin que se le entregara ni enviara la carta de aviso de término de la relación laboral, razón por la cual dejó constancia en la oficina virtual de la Inspección del Trabajo. Asimismo, añadió que a la fecha del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, por lo que solicitó la aplicación de la nulidad del despido.

En seguida, indica que la demandada contestó la demanda, reconociendo la existencia de relación laboral con la actora, que se extendió entre el 8 de febrero de 2017 y el 21 de noviembre de 2019 y que se le despidió por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en virtud de las inasistencias los días 9, 13 y 20 de noviembre del año 2019. Sin embargo, refutó que no se le haya entregado la carta de aviso previo, sosteniendo que la actora se negó a recibirla y no compareció a firmar el respectivo finiquito.

Por lo anterior, el tribunal razona que no sólo tocaba a la demandada acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido, sino que también debía descartar los dichos de la actora, probando que remitió la misiva, lo que no hizo, puesto que no compareció a la audiencia de juicio y no rindió prueba.

Añade que, con los certificados de cotizaciones emitidos por los organismos previsionales, se acreditó que la demandada declaró y no pagó las cotizaciones de los meses que indica, estimando la concurrencia de los requisitos para aplicar la sanción de la nulidad del despido.

En definitiva, acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-41-2020.

 

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