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Despido injustificado.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel resolvió que el actor tuvo justa causa y motivo para ausentarse de sus funciones dos días de los que se invocaron para su despido.

El actor faltó a sus labores avisando al empleador.

23 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda de despido injustificado deducida por un maestro soldador en contra de Ingeniería y Servicios SPA, que invocó la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.

La sentencia señala que el actor fundó su pretensión indicando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2014, desempeñándose como soldador, y que el día 10 de mayo de 2019, el gerente general de la empresa reunió a todos los trabajadores y les propuso no trabajar el lunes 20 de mayo de 2019, que correspondía a un interferiado, con la condición que lo recuperaran un día sábado por definir, a lo cual todos accedieron. Agregó que el 24 de mayo del 2019, sufrió una crisis de pánico, requiriendo de atención médica y le suministraron un calmante vía intravenoso, por lo que tuvo que guardar reposo en su domicilio, dados los efectos del medicamento inyectado, siendo su madre quien comunicó vía telefónica la situación a la demandada, situación que se reiteró el día 27 de mayo del mismo año.

Seguidamente, prosigue el fallo, expuso que el 28 de mayo de 2019, se presentó en la empresa, pero no pudo iniciar sus labores, dado que el jefe de galpón le interceptó en la entrada y le dijo que por órdenes del gerente general no podía entrar, ya que estaba despedido por haber faltado al trabajo, recibiendo con posterioridad la carta de aviso de término de la relación laboral.

Por su parte, la demandada contestó la demanda, reconociendo la relación laboral, pero precisando que ingresó a prestar servicios el 3 de noviembre de 2014 y que finalizó por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, pues el actor faltó a sus labores los días 20, 24 y 27 de mayo del 2019, sin constarle que dichas faltas estuvieran justificadas.

Al respecto, señala el tribunal que, del examen de los documentos incorporados por las partes, en especial contrato de trabajo, se acreditó que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 3 de noviembre de 2014, razón por la cual la demandada no tenía la obligación de pagar cotizaciones previsionales por el mes de octubre como alegó el actor en su libelo pretensor y, por tanto, no se cumplen los requisitos para aplicar la sanción de nulidad del despido solicitada.

En cuanto a la alegación de despido injustificado, precisa que la discusión se centró en los hechos detallados en la carta de aviso de término de relación laboral. Por ello, considerando que la causal invocada es de carácter objetivo, pues las ausencias que se le imputaron al trabajador son demostrables con los registros que determina el legislador en el artículo 33 del Código del Trabajo, correspondía al actor acreditar la justa causa o motivo que tuvo para incurrir en tales ausencias, precisando que si el trabajador tuvo una razón atendible para no ir a la empresa a trabajar, haciendo presente que habrá justificación cuando el trabajador invoca un motivo digno de ser atendido racionalmente hablando, para no concurrir a sus labores, teniendo siempre presente que no es su intención afectar el cumplimiento de su contrato de trabajo.

En consecuencia, de acuerdo a los hechos acreditados en el juicio, concluye que el término de los servicios del actor se produjo de manera indebida, pues aun cuando existe un error de forma en la carta de aviso de término de servicios al no decidir la demandada cuál de las tres hipótesis que determina el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo invocó,  a partir de los certificados médicos incorporados por el actor y del relato de sus testigos, es posible considerar que el actor tuvo justa causa y motivo para ausentarse de sus funciones al menos los días 24 y 27 de mayo de 2019, lo que permite entender que, a pesar que no logró demostrar la motivación para la ausencia del día 20 de mayo de 2019 y la efectividad del permiso otorgado por la empresa, aquella sola circunstancia no logra tener por configurada la causal imputada.

En definitiva, acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-765-2019.

 

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