La resolución refiere que se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que determine cuál es la doctrina administrativa aplicable a las solicitudes de prescripción de multas que cumplen con las causales consignadas en la Orden de Servicio N°6 de 8 de noviembre de 2012, y que fueron ingresadas con fecha anterior al dictamen 024731N19, de 12 de septiembre de 2019, de la Contraloría.
Al respecto, indica que, desde la dictación del citado dictamen, el órgano contralor reconsideró su jurisprudencia en materia de prescripción de multas administrativas, señalando que resultan aplicables las reglas del derecho común a la especie, en rigor la norma general de prescripción de 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil.
Agrega que, en el mismo pronunciamiento, la autoridad dispuso que, en resguardo de principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio solo generaría efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que ya prescribieron conforme el criterio sustituido (plazo de prescripción de seis meses). Por lo tanto, estima que el dictamen de la Contraloría debe ser entendido como un límite temporal dado por la fecha de su entrada en vigencia.
En consecuencia, concluye que en todas las solicitudes de declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en una época anterior al 12 de septiembre de 2019, y que se encuentren pendientes de resolución, se debe considerar el plazo de prescripción de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del dictamen, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que consagra el Código Civil.
Vea texto íntegro del Dictamen N°1000/009.
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