La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Sandra Amar y María Nora Cuevas, en conjunto con los Diputados Jorge Alessandri, Nino Baltolu, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Cristhian Moreira, Nicolás Noman, Renzo Trisotti y Osvaldo Urrutia, modifica la Carta Fundamental con el fin de prohibir a los condenados a pena aflictiva por alguno de los delitos contra las personas considerados en el Título Octavo, del Libro Segundo, del Código Penal, optar a beneficios de sustitución de las penas privativas de libertad.
El proyecto expone que a raíz de los sucesos trágicos que se han vivido en nuestro país que han tenido como víctimas a menores de edad es necesario perfeccionar la legislación nacional y consagrar en nuestra Constitución que se prohíbe a las personas condenadas a pena aflictiva por crímenes o simples delitos contra las personas optar a beneficios de sustitución de penas privativas de libertad, con el fin de endurecer las sanciones de quienes atenten contra el derecho fundamental a la vida y otorgar una mayor protección a los grupos vulnerables que son víctimas de delitos violentos que vulneran su integridad.
Con el fin de limitar el derecho a optar a beneficios de sustitución de penas privativas de libertad, la iniciativa agrega un nuevo literal J), al numeral 7 del artículo 19 de la Constitución, del siguiente tenor:
“J) El que fuere condenado a pena aflictiva por alguno de los delitos contemplados en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, no podrá optar a los beneficios establecidos en la ley N 18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”
El proyecto se encuentra en discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea texto íntegro del Boletín N°14.110-05 y siga su tramitación aquí.
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