En audiencia ante el Pleno del Tribunal Constitucional, llevó a cabo la vista de causa en un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 18 bis C del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso, sobre juicio de nulidad de registro de marca, seguido ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en los que una empresa de origen suizo demanda solicitando la nulidad del registro de marca inscrita por la requirente. La marca registrada, tiene relación con una colección de ropa desarrollada por la actora, que denominó “Aruna”, la cual se basa en la recuperación de las técnicas textiles utilizadas en la antigüedad, especialmente en bordados con mostacillas e inspirados en la cultura india.
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Se anunció para alegar, en representación del requirente, el Abogado Jean Pierre Folatre Tapia.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que supeditar la procedencia del recurso de apelación, cuyo objeto es precisamente discutir distintas resoluciones de lo decidido por el sentenciador de primera instancia, a la consignación previa de una suma por cada recurso que se pretende deducir no se condice con la garantía que envuelve la tutela judicial efectiva, pues atendida la desigualdad económica de las partes en conflicto no podrán ejercer efectivamente todos los medios de contradicción procesal que la ley franquea, aun cuando estos sean fundados.
Finalmente, el TC pospuso la adopción del acuerdo. Ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT.
Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9205-20.