El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de despido improcedente deducida por una guardia de seguridad en contra de Villalobos Asociados Ltda., pero accedió al pago de las horas extras adeudadas.
La sentencia indica que la actora fundó su pretensión señalando que, con fecha 8 de diciembre de 2018, comenzó a prestar servicios como guardia de seguridad para la demandada, desempeñando sus funciones en las instalaciones que decidiera su empleador, y que. desde mayo de 2019. comenzó a realizar doble turno de doce horas, lo que afectó su salud, haciéndole presente a la demandada que no podía seguir trabajando así y que se le adeudaban horas extraordinarias. Agregó que, el 28 de octubre de 2019, recibió la carta de aviso de término de relación laboral con fecha 27 de noviembre del mismo año, invocándose la causal de necesidades de la empresa.
Añade que la demandada contestó la demandada, negando que la actora trabajara en turnos dobles de 12 horas y reconociendo que fue despedida en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del Estatuto Laboral, cumpliéndose con todas las formalidades legales.
En razón de lo expuesto, el tribunal precisa que la actora alegó trabajar en la Universidad de Los Lagos desde las 8:00 a las 21:00 horas y, desde las 21:00 a las 07:00 horas, en el Hospital de Puerto Montt, lo que no fue acreditado con los medios probatorios allegados al juicio, estimando imposible la efectividad que cumpliera doble jornada en los términos expuestos durante cuatro meses.
Por el contrario, prosigue el sentenciador, la demandada incorporó el libro de asistencia en que constató que la jornada laboral diaria de la actora era de 8:00 a 20:00 horas con una hora de colación entre las 13:00 y 14:00 horas, la que también se verificó en el libro de novedades llenado por ella misma.
Sin perjuicio de lo anterior, razona que, descontada la hora de colación, la jornada diaria de la actora se extendía por 9 horas diarias, adeudándose en consecuencia una hora extra diaria, lo que por 26 semanas fueron 276 horas extraordinarias que la demandada no probó haber pagado.
Finalmente, refiere que, habiéndose reconocido por la actora que recibió la carta de aviso de despido con los 30 días de anticipación exigidos por la ley, no es procedente la indemnización sustitutiva.
En definitiva, rechazó la demanda de despido improcedente y acogió aquella parte de cobro de horas extraordinarias, condenando a la demandada al pago de ellas.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT O-63-2020.
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