La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de amparo deducido en favor de la hija y madre de una doctora venezolana, quién actualmente reside en Chile, por haber puesto término el Ministerio de Relaciones Exteriores sin razón a las solicitudes de visa de responsabilidad democrática.
Al informar el recurso el Ministerio señaló que, debido a la prolongación del cierre de fronteras a causa de la pandemia por Covid-19 y, habiendo transcurrido el plazo para resolver administrativamente las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, la autoridad decidió rechazar todas las visas que se encontraban pendientes.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, al considerar que, respecto de la hija no existía un acto u omisión ilegal o arbitraria, debido a que se dejó sin efecto el rechazo inicial de su visa, lo que implica que se continuará con la tramitación de su caso, por lo que no hay objeto ni medida actual que deba adoptar la Corte en su favor. Respecto de la madre, el fallo indica que no es posible que prospere la reconsideración de su visa, dado que ella no califica como integrante del grupo familiar de la recurrente, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 20.430.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al estimar que el hecho denunciado constituye una vulneración de las garantías constitucionales, en los términos que establece el artículo 21 de la Constitución, pues si bien la solicitud de la hija se reconsideró, el plazo para su revisión quedó de igual forma al arbitrio de la recurrida. Además, el acto administrativo impugnado vulnera el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 1 inciso primero y final de la Constitución, siendo la Administración responsable de la separación familiar de las amparadas, madre e hija, respectivamente.
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El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución que dispuso el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática y ordenó citar a las amparadas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver las solicitudes de visa.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 21807-2021 y sentencia de la Corte de Apelaciones Rol 418- 2021