La Corte Constitucional de Colombia emitió pronunciamiento de fondo sobre los derechos de las migrantes embarazadas que estén en Colombia en situación irregular y le informó al Gobierno de su fallo para que lo tenga en cuenta en sus políticas migratorias.
La actora describió su situación socio económica señalando que vive con sus padres, sus dos hermanas y sus dos hijos de 8 y 2 años en un inmueble que arriendan, y que los gastos del hogar eran asumidos por ella y por su padre; que se encontraba en estado de embarazo lo que generó un comportamiento hostil por parte de su empleador al punto que este finalmente prescindió de sus servicios, que no está afiliada a una EPS, no sabe en qué estado se encontraba su bebé, y que no tiene ninguna fuente de ingresos y que en su hogar se están pasando necesidades ya que la única persona que trabaja era su padre.
En su fallo, la magistratura constitucional colombiana sostiene que la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo es un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable, que se deriva de los fundamentos constitucionales que buscan garantizar el derecho de las mujeres a recibir una especial protección durante la maternidad, protegerla de la discriminación en el ámbito laboral, garantizar los derechos al mínimo vital y a la vida, y proteger a la familia. Este derecho es una respuesta a la discriminación que han sufrido las mujeres en el ámbito laboral, siendo su objetivo principal garantizarle la posibilidad de ejercer dos roles simultáneos, la maternidad y el trabajo, sin que el primero impacte el segundo.
En seguida, el fallo señala que la Corte ha reconocido igualmente que la estabilidad laboral reforzada es un derecho cierto e indiscutible y, en consecuencia, irrenunciable. Ello teniendo en cuenta que el artículo 53 de la Constitución establece como uno de los principios mínimos de las relaciones laborales el derecho que tiene todo trabajador a permanecer estable en el empleo, a menos que exista una justa causa para su desvinculación.
Luego, refiere que al aprobarse la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares mediante la Ley 146 de 1994, el Estado colombiano se comprometió a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro del territorio los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna; así como a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a las condiciones de empleo. Por otro lado, según lo indicó la Corte IDH, la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos también proyecta sus efectos en las relaciones interindividuales los cuales se especifican en el marco de la relación laboral privada, en la que el empleador debe respetar los derechos humanos de sus trabajadores.
Bajo ese hilo argumentativo, la Corte encuentra que a la actora le fue vulnerado su derecho a la seguridad social por dos vías. La primera, porque el denunciante mantuvo una relación laboral con ella durante aproximadamente siete meses sin garantizar las condiciones de empleo en los términos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales aprobados por Colombia. La segunda, porque esa situación se materializó debido a la ausencia de la normatividad que permitiera a los ciudadanos extranjeros en condición irregular, acceder al empleo en condiciones de aseguramiento.
Empero, aun ante la ausencia de dicha regulación, el Código Sustantivo del Trabajo prevé las garantías mínimas que deben ser reconocidas a todos los trabajadores que se encuentren en el territorio, sin consideración de su nacionalidad o situación migratoria, por lo tanto, es obligación de los empleadores y de las autoridades, garantizar los mínimos reconocidos en la legislación laboral y velar por su objetivo primordial, esto es, lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
En definitiva, la Corte resuelve que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una mujer en estado de embarazo es cierto, indiscutible, e irrenunciable, sin importar la condición migratoria de la persona; y ordenó poner en conocimiento de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores la situación de la accionante y los hechos que dieron origen a la decisión para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientación de la política migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar.
Vea texto íntegro de la sentencia T-535/20.
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