La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que confirmó el rechazo de las licencias médicas del actor.
El fallo indica que el actor padece un cuadro de trastorno severo del ánimo refractario a farmacoterapia, el cual es causado por estrés laboral, el que, según informe médico, se ha agravado considerablemente debido al no pago de las cuatro licencias médicas otorgadas, por un total de 150 días, contados desde el 19 de junio de 2019.
Añade que, ante el rechazo de las licencias médicas, el actor apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se reconsiderara el dictamen emitido por la Subcomisión Viña del Mar–Quillota, pero fue rechazada por estimarse que los antecedentes no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, y que no había nuevos antecedentes que permitieran acreditar la refractariedad del cuadro y el rol terapéutico de mayor reposo.
Seguidamente, y en virtud del análisis de la resolución atacada, el tribunal de Alzada advierte que tal no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustentó en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia SUSESO, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado al recurrente. Adicionalmente, destaca que todo lo que hubo fue un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extendió las licencias, pero sin constatar, para obrar con conocimiento de causa, cuál era la real situación del paciente.
Por ello, arguye que, la autoridad resolutiva no contaba con antecedentes suficientes para efectuar un razonamiento acabado de los motivos que tuviere para confirmar o revocar el rechazo de las licencias médicas del actor, por lo que el acto impugnado adoleció de ilegalidad, por incumplimiento del artículo 41 de la Ley N°19.880, y de arbitrariedad por falta de fundamentación, vulnerando la garantía constitucional del actor prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución, toda vez que la decisión infundada de la autoridad generó una lesión concreta al derecho fundamental a la integridad psíquica del recurrente, al ver rechazadas sus pretensiones sin explicación suficiente.
En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la SUSESO disponer, conforme a sus facultades, la práctica de los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica necesarios para que posteriormente emita un nuevo dictamen con conocimiento de causa y debidamente fundado.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°227-2021.
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