La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una empresa dueña de 12 locales de gimnasios en contra del Ministro de Salud, por la dictación de la Resolución Exenta Nº233 del Ministerio de Salud que “Dispone Medidas Sanitarias que indica por Brote de Covid-19” que establece un nuevo Plan Paso a Paso que decreta que las localidades que se encuentren en Paso 2 de Transición tienen prohibido el funcionamiento de gimnasios.
La Corte de Santiago resolvió que el recurso de protección interpuesto excede al ámbito de aplicación y materias que deben conocerse mediante el arbitrio constitucional, ya que se interpone en contra de una decisión administrativa que debe ser adoptada por la autoridad sanitaria con el fin de dar cumplimiento a la política pública determinada por el Gobierno. El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por admitir a tramitación el recurso ya que los hechos podrían vulnerar las garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución.
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La Corte Suprema, por su parte, resolvió que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han descrito hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación y ordena que la Corte deberá proceder a darle la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 22.107-2021 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 3.173-2021.