La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por médico en contra del Servicio de Salud de Magallanes que ratifica su destitución del hospital de Puerto Natales, tras sumario administrativo que lo responsabilizó por muerte de lactante, decisión que aún no ha sido visada por la Contraloría General de la República.
La sentencia sostiene que dicho sumario se retrotrajo en dos oportunidades a fin de salvar los vicios detectados por la Contraloría General de la República y se procedió de acuerdo a lo que el ente contralor requería, en virtud de lo cual se emitió la resolución respecto de la cual ahora se recurre vía protección.
La resolución agrega que cabe consignar que el procedimiento sumarial en que recae la resolución que fundamenta el presente recurso de protección, no se encuentra totalmente tramitado, pues se encuentra pendiente nuevamente la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, instancia que ha de analizar, la existencia de vicios en dicho procedimiento, tal como ya lo ha hecho y lo sigue alegando la recurrente, sin que por lo tanto nos encontremos ante un acto final que pueda servir de fundamento a esta acción constitucional.
En efecto –continúa–, de acuerdo a los antecedentes aportados, resulta que con fecha 2 de marzo del presente año dos mil veintiuno, se remitieron los antecedentes a la Contraloría General de la República para tomar razón de la resolución que pone término al sumario y dispone la destitución del recurrente, sin que hasta ahora, exista un pronunciamiento de dicha autoridad administrativa que establezca una efectiva afectación de los derechos que estima conculcados el recurrente.
Para el tribunal de alzada magallánico, encontrándose aún pendiente el pronunciamiento final de la administración, no resulta oportuno anticipar una decisión por parte de esta Corte a ese respecto, desde que el acto contra el cual se recurre no tiene el carácter de final, sino de mera tramitación, razón por la cual se ha de desestimar la acción constitucional deducida.
Noticia Relacionada
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Marco Antonio Vásquez Sosa en contra del Servicio de Salud de Magallanes”, concluye.