La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de amparo deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que le negó al amparado la concesión de libertad condicional.
La Corte de Concepción rechazó el recurso al considerar que no existió acto arbitrario o ilegal debido a que el informe de Gendarmería indicaba que el recurrente presentaba una marcada actitud procriminal y limitaciones significativas en la capacidad de autocontrol, por lo que aquél no acreditó avances en su proceso de reinserción social como exige la norma que regula el beneficio de libertad condicional.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al considerar que, según el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, no hay antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, artículo 2 N°3, por lo que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por la ley para la concesión de libertad condicional.
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Concluye el fallo señalando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, debe revocarse la sentencia apelada y en su lugar declarar que se acoge el recurso de amparo interpuesto dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional por lo que deberá seguirse respecto del amparado el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25.394-2021 y Corte de Concepción Rol Nº Rol N°78-2021.