El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la Municipalidad de Las Condes por peatón que denunció haber sufrido una caída al tropezar con una vereda en mal estado en la comuna.
La sentencia sostiene que la demandada acompañó una vasta serie de antecedentes probatorios para acreditar los daños sufridos por peatón, los que por cierto, resultan ser efectivos al tenor de los que estos expresan y la proximidad de la fecha de emisión y el día del accidente de autos, sin embargo, estos no permiten configurar el nexo causal entre el daño sufrido y la supuesta falta de servicio de la municipalidad demandada.
La resolución agrega que en este sentido, la demandada sostiene que el accidente sufrido ocurrió a consecuencia de haber tropezado en la acera debido a un desnivel de la misma, hecho que pretendió acreditar únicamente por medio de la declaración de la testigo, quien señaló que vio y escuchó el golpe causado por la caída de peatón en la acera, sin embargo, en su declaración nunca aludió que el tropiezo habría sido precisamente a consecuencia del desnivel existente en dicha sector la acera, lo que tampoco, no permite excluir que el accidente habría sido por la falta de cuidado del demandante o su propia torpeza.
“De este modo, a juicio del tribunal, esta sola declaración carece de la gravedad y precisión suficientes para tener por acreditado que la caída sufrida por peatón, hubiere sido a consecuencia del tropiezo por un desnivel en la acera donde este transitaba, puesto que en ningún punto de la declaración de la testigo, destinada a establecerlo, se hizo mención a ello, de modo que dicha declaración es insuficiente para atribuir el valor probatorio que dispone el artículo 426 Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 384 del mismo cuerpo normativo, sin existir por lo demás, otro medio probatorio a fin de justificar tal circunstancia.
“A mayor abundamiento, en las imágenes adjuntadas al documento denominado certificado, si bien puede apreciarse un desnivel en la acera, este se encuentra cercano a un extremo de la misma y de pequeña extensión; asimismo, puede apreciarse una ínfima elevación de parte de la acera producto de un levantamiento de esta, que no obstante, con el mínimo cuidado y atención son posibles de ser percatados por los transeúntes y evadirlos, y que por lo demás, si bien son evidentes los desperfectos en la vía, ello no implica a una falta de servicio atribuible a la demandada”, añade.
Para el tribunal en consecuencia, de la escasa prueba rendida, no resulta suficiente para adquirir la convicción de esta sentenciadora, de que el desnivel existente en la vereda, sea la causa precisa y única que originó el accidente de la que fue víctima peatón, en términos de concluir inequívocamente que se debió a un hecho imputable directa y exclusivamente a este.
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“Que, conforme a todo lo ya razonado, no habiéndose acreditado por la demandante los presupuestos que eran de su cargo, se rechazará la demanda deducida en todas sus partes, como se señalará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº29.855-2017