La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica y acogió el recurso de amparo deducido en contra de la medida cautelar que decretó su detención, al estimarla desproporcionada atendido que aquél no puedo asistir a la audiencia programada, por encontrarse el procedimiento suspendido, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº21.226.
La Corte de Arica, para desestimar el amparo solicitado, estimó que no se vislumbra en el caso una privación de la libertad ambulatoria o amenaza a este derecho de carácter ilegal, pues el hecho de que una audiencia no sea prioritaria o urgente no impide su celebración y no obliga a su reagendamiento.
Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema señala en su fallo que la decisión del tribunal recurrido de despachar una orden de detención en contra del recurrente resultó desproporcionada, ya que esa decisión atendió solo a razones de eficacia de la persecución penal sin considerar que el principio de celeridad si bien pretende que los imputados sean juzgados en un plazo razonable y prudente, pretende a su vez asegurar que dicha celeridad vaya a favor de los intereses del imputado y no en su contra.
La mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales por la pandemia, agrega el fallo, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales.
El fallo considera además que disponer una medida cautelar personal privativa de libertad en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, sumado al contexto social, constituye una medida excesiva. De este modo, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal del amparado, en mérito de lo cual dejó sin efecto la detención librada.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 27.094-2021 y Corte de Arica Rol N° 115-2021.
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