La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo la multa por 120 UTM aplicada a la empresa Servicios Ambientales Integrales Limitada por serie de infracciones al reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben mantener los lugares de trabajo, para proteger la vida y la salud de los empleados.
La sentencia sostiene que examinado por esta Corte el fallo recurrido de nulidad, se concluye, inequívocamente, que el sentenciante a quo describió la demanda de reclamación en contra de la Resolución Exenta N º 3915, mediante la cual se condenó a la respectiva multa, como también la contestación de la demanda, se hizo cargo de todos los medios de prueba aportados por las partes y procedió en los respectivos considerandos a su correspondiente análisis, explicando la forma en que llegó a sus conclusiones, como aparece fehacientemente de sus motivaciones octava y siguientes, como asimismo se resolvió que existen antecedentes suficientes para dar por acreditadas las respectivas infracciones y por ende la aplicación de la correspondiente multa.
La resolución agrega que cumple el fallo, entonces, con la exigencia que la recurrente echa en falta y, ciertamente, lo que en verdad se reprocha son las conclusiones a que ha arribado el sentenciante del grado, por no compartirlas o no ser del agrado de la recurrente, especialmente en lo relativo a que el respectivo sumario administrativo habría tenido como causa un accidentes del trabajo, lo que sería incompatible con lo definitivamente resuelto en cuanto a que se incurrió en 13 infracciones de higiene y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 36, 37 y 38 del Decreto Supremo N 594/99 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, pero ello no resulta procedente ni suficiente para acoger el recurso de casación en la forma a que no estamos refiriendo.
“Que, con todo, el recurso de casación en la forma está gobernado por el principio de trascendencia, propio de las nulidades procesales en general y, en el caso en actual estudio, aparece de manifiesto que el perjuicio que habría sufrido el impugnante puede ser reparado por una vía distinta a la invalidación del fallo que ahora se examina”, añade.
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Concluye que finalmente, no se advierte por esta Corte la existencia o concurrencia de algún vicio que pudiere determinar la declaración oficiosa de nulidades procedimentales.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6.092-2012 y de primera instancia C-19898-2018