El proyecto, patrocinado por las Diputadas Karol Cariola y Alejandra Sepúlveda, y los Diputados Amaro Labra y Guillermo Teillier, modifica el Código del Trabajo para disponer que la empresa principal contrate en favor de los trabajadores un seguro civil de vida y protección, sea que pertenezcan a la empresa principal, contratista o subcontratista.
La iniciativa refiere que la ley N°20.123, publicada el 16 de octubre de 2006, modificó el Código del Trabajo, regulando el trabajo en régimen de subcontratación y estableciendo el actual artículo 183–E del Código del Trabajo, el cual impone a todas las empresas principales la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y el artículo 3° del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
Sin embargo, agrega que la encuesta ENCLA 2019 evidenció que el porcentaje de las empresas mandantes que contaban con dispositivo de prevención de riesgos, solo el 50,3 % cuenta con un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, a su vez, sólo el 20,9% tiene un reglamento especial para empresas contratistas subordinadas, y en lo que respecta al Comité Paritario, solo el 14,1% tiene un dispositivo en la faena y lo que respecta a Departamento de Prevención de Riesgos alcanza a un 26,3 %.
De esta forma, considerando que existen nuevas modalidades de negocio y que los avances tecnológicos han modificado las relaciones laborales y muchas de ellas han sido externalizadas, se hace necesario, que dentro de las “medidas necesarias” a las que hace alusión el artículo 183-E del Código del Trabajo, se contemplen mayores obligaciones a la empresa principal para la protección de los trabajadores que laboran en la modalidad de subcontrato.
Así, el proyecto agrega un nuevo inciso segundo al referido artículo 183-E del Estatuto Laboral, del siguiente tenor:
«La empresa principal estará obligada a contratar un seguro civil para resguardar la seguridad y vida de los trabajadores que laboran en la obra, empresa o faena, conforme a las condiciones, coberturas y plazos que determine la ley 20.667”.
Vea texto íntegro del Boletín N°14175-13 y siga su tramitación aquí.
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