La Dirección del Trabajo emitió pronunciamiento a fin de determinar la validez jurídica del proceso de firma de documentos laborales en soporte electrónico, el cual permitiría a los trabajadores suscribir sus antecedentes utilizando dicha modalidad.
La solicitante detalló que el sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónico por el cual consulta ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Servicio, pero precisan que ahora se le han incorporado las opciones de firma electrónica simple con Clave única y usuario/password.
Sobre el particular, la autoridad indica que el artículo 3 letra f) de la Ley N°19.799, define la firma electrónica simple como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
Por ello, colige que el legislador no ha limitado el mecanismo mediante el cual una persona puede estampar su firma en un documento digital, sino que, por el contrario, el concepto de firma electrónica resulta sumamente amplio y permite incluir en él una amplia gama de opciones, tales como símbolos o sonidos.
En consecuencia, infiere que tanto la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, como un usuario y password, constituyen alternativas válidas para la rúbrica de documentación electrónica laboral.
Vea texto íntegro del Dictamen N°1196.
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