La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por una mujer en contra de su vecina, por haber publicado un video en YouTube acusándola de hechos que no son efectivos, lo que la afecta psicológicamente y ha dañado la dignidad y honra de ella y su familia.
La Corte de Santiago rechazó la impugnación, para lo cual tuvo en consideración que la recurrente y la recurrida son vecinas colindantes y en el pasado ya han presentado querellas en las que ambas se imputan la comisión de ilícitos penales, los que actualmente están siendo conocidos por el Ministerio Público.
El fallo puntualiza que el acto objeto del recurso consiste en la funa que la recurrida realizó mediante un video publicado en YouTube, sobre el cual ella reconoce su autoría, donde nuevamente le imputa a la recurrente la comisión de un delito, no obstante lo cual, señala la Corte, no es posible determinar el tenor del contenido del video publicado en contra de la actora, ya que el link aportado en el proceso no está disponible y la recurrida no reconoce ni indica las expresiones que habría utilizado en el video.
Concluye el fallo haciendo presente que para que pueda prosperar una acción de protección es necesario que exista un perjuicio o agravio, situación que en la especie no concurre, por haberse dado cuenta de la eliminación de las publicaciones en las redes sociales, por lo que considerando que la petición principal del libelo era que se ordene la eliminación de la publicación de descredito que ya se eliminó, el recurso carece de todo objeto.
El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 28.691-2021 y Corte de Santiago Rol Nº 96396-2020.
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