La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el que una académica demandó por vulneración de garantías fundamentales a la Universidad de Chile requirente, en virtud de que habría avalado un trato arbitrario hacia ella, fundado en sus opiniones políticas y personales.
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La Universidad requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, y, en específico, la prohibición del principio de non bis in idem, toda vez que dicha sanción de inhabilidad se presenta como completamente desproporcionada y abusiva, desde que no resulta lógico ni justo que, frente a una conducta menor, se le pueda hacer además acreedora de una adicional condena que le significará la imposibilidad de poder concurrir a licitaciones respecto de contrataciones administrativas por un período de dos años. En tal sentido, el requerimiento agrega que la aplicación de los preceptos impugnados a la gestión pendiente vulnera la garantía del debido proceso, en la medida que ellos no admiten la posibilidad de discutir, ante Tribunal alguno, la procedencia ni la duración de la sanción que se aplica, impidiéndose así el ejercicio del derecho a la defensa de la Universidad.
Asimismo, la Universidad de Chile aduce que se vulnera su derecho de propiedad, pues al declarar a la Universidad de Chile inhábil para actuar como proveedora, no se le permitiría participar en licitaciones a que llamen los organismos del Estado.
La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.690-21.