La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y desestimó la acción de amparo deducida a favor de una mujer venezolana, que actualmente vive en Chile junto a su hija y su pareja, en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado la petición de que se reconozca la calidad de refugiada de ella y su hija.
La Corte de Valparaíso tuvo presente que el cónyuge o conviviente de la amparada vive en Chile con visa de permanencia definitiva y que su hija asiste a un colegio en el país, lo que hace aplicable el artículo 9º de la ley Nº20.430 que establece el estatuto de refugiados que reconoce por extensión esa condición al cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela, por lo que estimó que corresponde aplicar en favor de las amparadas el estatuto de refugiados por extensión y, en consecuencia, acoger la acción de amparo impetrada.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que no se acreditó la afectación de la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, pues no se ha realizado una petición de reunificación familiar según planteó en los alegatos durante la vista de la causa, motivo por el revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de amparo.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por confirmar lo resuelto por la Corte de Valparaíso haciendo suyo los fundamentos contenidos en el fallo en alzada.
Vea texto íntegro de la sentenciaCorte Suprema Rol N° 30.089-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº 334-2021.
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