La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por haber dispuesto el traslado del recurrente y otros funcionarios de Isla de Pascua a Santiago de forma irregular, inminente, sin fundamentos ni resolución formal.
El actor señala que este actuar atenta contra el principio que indica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad contenido en el artículo 1º de la Constitución, junto con su integridad psíquica y el derecho a la igualdad ante la ley consagrados en el artículo 19 Nº1 y 2.
Además, sostiene que la decisión de traslado infringe los artículos 156 y 157 de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que dispone expresamente “que desde treinta días antes de los procesos eleccionarios los funcionarios no pueden ser trasladados fuera del lugar en que ejercen sus funciones”, debido a que próximamente hay elecciones municipales.
Agrega el recurso que, debido a esta vulneración de derechos el Poder Judicial debe intervenir para que se reestablezca el imperio del derecho y se le ordene a la Dirección General Aeronáutica Civil que deje sin efecto el traslado a Santiago.
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La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso al considerar que las pretensiones exceden a la naturaleza y características de esta acción cautelar, y porque además no se advierte un acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías que el reclamante alega como conculcadas, por lo que no es procedente la tutela de urgencia exigida.
El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la resolución en alzada, la confirmó.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 28.675-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº7085-2021.