La Corte Constitucional de Italia resolvió que es incompatible con la Constitución la mantención de la cadena perpetua como sanción por delitos mafiosos y relacionados con la mafia cuando los condenados no hayan colaborado con la investigación, lo que les impediría solicitar la libertad condicional.
la normativa estudiada impone una exclusión absoluta a aquellos condenados por delitos mafiosos para solicitar la libertad condicional, cuando no hayan colaborado útilmente con la justicia y con la investigación; incluso cuando la persona ha expresado su arrepentimiento.
Al hacer de la colaboración la única vía para que los condenados recuperen la libertad, señala el fallo, se vulnera el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y los artículos 3 y 27 de la Constitución italiana. En este sentido, advierte que incluso en los procedimientos penales y en la ejecución de las condenas impuestas a los miembros del crimen organizado, deben vigilarse los principios constitucionales relacionados con el debido proceso.
Con todo, la Magistratura italiana considera que acoger inmediatamente esta cuestión de constitucionalidad podría provocar inconsistencias en la legislación y afectar el sistema actual de lucha contra la delincuencia organizada; por lo que pospuso la publicación de la sentencia hasta mayo del 2022, e instó al Congreso a informar sobre la peculiar naturaleza de los delitos relacionados con el crimen organizado de tipo mafioso, de las normas penales y procesales relacionadas con estos delitos, y la necesidad de preservar la colaboración con la justicia.
Vea texto íntegro de la decisión (en italiano).
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